En
1992 se proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las
Personas con Discapacidad. Esto sucedió cuando terminó el Decenio de las
Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), “un periodo de toma de
conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al
constante mejoramiento de la situación de las personas con
discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades
para ellas”. Como podemos ver actualmente, aunque dedicaron una década a
crear acciones a nivel mundial en beneficio de este sector de la
población, hoy en día muchas de ellas han quedado en el olvido.
Por
ello, me gustaría publicar la Carta de Derechos Sexuales de las Personas
con Discapacidad (Sha’ked, 1981), que retoma Irene Torices Rodarte en
su libro La sexualidad en los discapacitados: 1) Derecho a la expresión
sexual: la masturbación, las fantasías, los encuentros eróticos con una
pareja, los arrumacos, fajes y agasajes, todas las expresiones sexuales
posibles pueden ser experimentadas por las personas discapacitadas.
2) Derecho a la intimidad: las personas con discapacidad son tan capaces
de amar y ser amadas como cualquier otra, no es prerrogativa de los
físicamente aptos. Pueden relacionarse con quien quieran y como quieran
sin tener que justificarse. 3) Derecho a ser informad@ sobre su
sexualidad: el uso de técnicas de enseñanza específica para dar
educación sexual tendría que ser recurrente. 4) Derecho de acceso a los
servicios de salud necesarios: la asesoría relacionada con su vida
sexual debe ir más allá del uso de métodos anticonceptivos o la receta
de fármacos. 5) Derecho a escoger el estado civil que más le convenga:
como dice Irene Torices, es controversial en el caso del discapacitado
mental, pero tendría que haber más información al respecto.
6)
Derecho a procrear o no: la esterilización voluntaria o el uso de
anticonceptivos puede requerirse en ciertos casos, no obstante, las
personas físicamente discapacitadas han demostrado ser padres adecuados.
7) Derecho a tomar decisiones que afectan la vida de cada persona:
salvo que alguien se encuentre en estado de inconciencia, nadie tiene
derecho a tomar decisiones por otra persona. 8) Derecho a la oportunidad
de desarrollar todo el potencial del individuo: para ello se debe
contar con los servicios de educación, salud, empleo, recreación,
cultura y facilidades arquitectónicas.
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