sábado, 3 de diciembre de 2011

En 1992 se proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Esto sucedió cuando terminó el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), “un periodo de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas”. Como podemos ver actualmente, aunque dedicaron una década a crear acciones a nivel mundial en beneficio de este sector de la población, hoy en día muchas de ellas han quedado en el olvido.
Por ello, me gustaría publicar la Carta de Derechos Sexuales de las Personas con Discapacidad (Sha’ked, 1981), que retoma Irene Torices Rodarte en su libro La sexualidad en los discapacitados: 1) Derecho a la expresión sexual: la masturbación, las fantasías, los encuentros eróticos con una pareja, los arrumacos, fajes y agasajes, todas las expresiones sexuales posibles pueden ser experimentadas por las personas discapacitadas.
2) Derecho a la intimidad: las personas con discapacidad son tan capaces de amar y ser amadas como cualquier otra, no es prerrogativa de los físicamente aptos. Pueden relacionarse con quien quieran y como quieran sin tener que justificarse. 3) Derecho a ser informad@ sobre su sexualidad: el uso de técnicas de enseñanza específica para dar educación sexual tendría que ser recurrente. 4) Derecho de acceso a los servicios de salud necesarios: la asesoría relacionada con su vida sexual debe ir más allá del uso de métodos anticonceptivos o la receta de fármacos. 5) Derecho a escoger el estado civil que más le convenga: como dice Irene Torices, es controversial en el caso del discapacitado mental, pero tendría que haber más información al respecto.
6) Derecho a procrear o no: la esterilización voluntaria o el uso de anticonceptivos puede requerirse en ciertos casos, no obstante, las personas físicamente discapacitadas han demostrado ser padres adecuados. 7) Derecho a tomar decisiones que afectan la vida de cada persona: salvo que alguien se encuentre en estado de inconciencia, nadie tiene derecho a tomar decisiones por otra persona. 8) Derecho a la oportunidad de desarrollar todo el potencial del individuo: para ello se debe contar con los servicios de educación, salud, empleo, recreación, cultura y facilidades arquitectónicas.

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