I
Uno de cada cinco
hogares alberga a, por lo menos, una persona con discapacidad. Sin embargo,
aunque la normativa vigente en el orden internacional, nacional y local protege
sus derechos al trabajo, la educación, la salud y a un tratamiento equitativo,
la realidad que viven cotidianamente no se ajusta a esos criterios.
La discapacidad,
definida como la condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones con los demás, es una
realidad humana que ha sido percibida de diferentes modos a través del tiempo.
Los factores que hasta avanzado el siglo XX eran considerados causa de
exclusión y/o discriminación –el nazismo llevó esta concepción a límites
brutales- son estudiados hoy, a la luz de la visión basada en los derechos
humanos, a efectos de favorecer la interacción entre la persona con
discapacidad y su ambiente y determinar el comportamiento social en cuanto a
actitudes y normas de accesibilidad que hoy favorecen a una mayoría en
detrimento de la minoría.
De acuerdo al Informe Mundial
sobre la Discapacidad 2011 elaborado por la Organización Mundial
de la Salud
(OMS), alrededor del 15% de la población mundial la padece en mayor o menor
medida, y el número de afectados sigue creciendo debido al envejecimiento de la
población, al incremento de enfermedades cardiovasculares y los trastornos
mentales. Agrega el organismo internacional que la proporción de personas con
discapacidades en los países de bajos recursos es mayor que en los
desarrollados. En la
Argentina , la encuesta producida en 2003 por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (Indec) –que, cabe señalar, ha sido
fuertemente cuestionado por su metodología-, precisa que el 7,1% de la población
nacional está comprendido en esa problemática. Pero si se toman en cuenta los hogares involucrados, puede afirmarse que uno
de cada cinco alberga a, por lo menos, una persona en esas particulares
condiciones.
En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, no
existen datos integrales, salvo en el área de Educación, lo que constituye un
serio impedimento a la hora de definir políticas y programas adecuados que
garanticen inclusión y equidad. No obstante, se estima que el porcentaje no
varía significativamente respecto del nacional.
La protección de los
derechos de las personas con discapacidad es una cuestión compleja que abarca
aspectos relacionados con el acceso a la vivienda, al transporte, al trabajo y
a la educación, entre otros que deben tener al Estado como principal garante a
través de políticas públicas eficaces y del control del cumplimiento de las
normas que promuevan la igualdad real de oportunidades y de trato.
En tal sentido, la
legislación vigente tanto local como nacional e internacional, abunda en
consideraciones acerca de los derechos a la igualdad, la dignidad, la libertad,
la salud, el bienestar, la integridad física, el trabajo, la educación, la
seguridad social, la cultura y el disfrute del tiempo libre.
Sin embargo, el
contexto normativo no impacta en la realidad debido a su escaso cumplimiento,
la falta de controles y la insuficiente articulación entre los distintos
niveles de decisión que intervienen en la materia. Así, la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad
de Buenos Aires ha debido intervenir ante denuncias referidas, entre otras
cuestiones, al incumplimiento del denominado Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad; a la violación de la ley nacional 26.378 que aprueba la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y garantiza de esa forma y entre
otros puntos el cupo laboral; a pensiones denegadas a discapacitados; a impedimentos
para hacer uso de las franquicias destinadas a adquirir automóviles cero
kilómetro y a la infracción a las leyes de accesibilidad física que obligan a
permitir la entrada de personas con movilidad reducida a bares y confiterías de
la ciudad y a facilitar el ingreso de las mismas a estaciones de trenes y
subterráneos.
El detalle de estas
actuaciones, así como el análisis exhaustivo del conjunto de normas que rigen
en la materia, es abordado bajo el título Los Derechos de
las Personas con Discapacidad en el número 8 deDiagnósticos,
la revista editada por la
Defensoría porteña con el objeto de establecer el grado de
cumplimiento concreto de los paradigmas supranacionales por parte del Estado
local y, por consiguiente, determinar si esos ciudadanos que viven habitual o
transitoriamente en la ciudad están efectivamente resguardados de cualquier
forma de exclusión o discriminación.
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